Serena Diciembre 2017

30 tell. cl Las transgresiones a la ley en la región de La Serena y la pena de muerte ARCHIVO histórico El puerto de Coquimbo, hacia 1835, mantiene las características coloniales de una rada para acopio de agua y víveres para las embarcaciones a la vela que trafican por la costa del norte, llevándose los minerales de plata, cobre y oro, hacia el puerto mayor de Valparaíso. Hasta este enclave estratégico del Mar del Sur distribuyen a toda la región del norte, las mercaderías para una población extranjera que migra desde Inglaterra, Alemania, Francia, España y Estados Unidos. Hernán Cortés Olivares. Académico e historiador Universidad de La Serena. E s un paisaje social variopinto e internacional y todos buscan una oportunidad para enriquecerse rápida- mente, ya sea como peón-gañán, arriero, traficante de ganado, comerciante o bien propietario de un ventorrillo de co- midas aparejada a una fonda o pulpería para jugar al Monte o a los dados. El puerto y la mar ofrecen oportunidades de trabajo, sea como dueños, maestres o capitanes de lanchas y barcas de pequeño calado. Una de estas barcas es “Nuestra Señora María del Rosario de Andacollo”, perteneciente a un francés avecindado en La Sere- na y con una tripulación de cuatro hombres, dos de los cuales son originarios de Cobija y dos de Coquimbo. En 1835, el giro de su negocio es el transporte de pacotilla a lo largo de toda la costa desde Valparaíso hasta Cobija. La vida es sacrificada; sin embargo, las ganancias son buenas pero la acumulación de un pequeño capital por parte del capitán atrae la codicia de un marinero llamado Isidro Velásquez. En el trayecto, el capitán francés decide anclar en la playa de El Nido, al sur de Cobija y al norte del Paposo, y mientras sus hombres iban en busca de leña, dos marineros lo sorprendieron mariscando y comiendo erizos, dándole muerte con un palo y a cuchilladas para luego lanzarlo al mar. Al volver a juntarse con los dos marineros de Coquimbo, les explicaron que el capitán se había ahogado. Sus declaraciones plagadas de contradicciones entre unos y otros despiertan las sospechas del alcalde de puer- to, quien les pone prisiones o grillos e informa al subdelegado de Copiapó. Durante el proceso judicial queda claro que “el alevoso asesinato del ciudadano francés” debe ser castigado con la pena de muer- te y así los condena la Corte de Apelaciones de La Serena. Los abogados defensores presentan un recurso de anulación ante la Corte Suprema, pues el verdadero asesino se había fugado al Perú o a Bolivia, al faltar las prisiones en la cárcel de Copiapó, además alegan que a su defendido, Juan Zepeda: “los jueces sin conocimiento alguno del Derecho lo sometieron a tormento”. Pi- den conmutar la pena demuerte por trabajos forzados por un pe- ríodo de cinco años, pues su único delito fue apoderarse de parte de los bienes y dineros que robaron y que todos compartieron. La Corte Suprema de Santiago, implacable, dicta sentencia el 3 de diciembre de 1836, transcurridos dieciocho meses después del asesinato y dice: “condenamos como asesinos alevosos a la pena ordinaria de muerte que se efectuará en los lugares públi- cos… y que después de ejecutados se fijen sus cabezas en pico- tas a inmediaciones del mar en el puerto de Copiapó (Caldera). La ejecución se lleva a cabo a las seis de la tarde del día viernes 30 de diciembre en la plaza principal para ejemplo y temor de la población, pero el instigador y ejecutor directo está libre.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDQ4NTc0