Por una alimentación más saludable y un mejor futuro para nuestros niños, la Ley del Súper 8 busca mejorar la calidad de los alimentos que se entregan en los colegios y hacer conciencia acerca de los productos que escogemos diariamente.
Por María Inés Manzo C.
A partir del 2013 La Ley de Etiquetado y Publicidad de Alimentos conocida comúnmente como la Ley del Súper 8 —luego de más de cinco años en discusión—, prohibirá la venta y publicidad de comida chatarra en los establecimientos educacionales (excepto los de educación superior). La iniciativa que obliga a rotular los productos altos en grasas, calorías, sal, entre otros, además busca eliminar los ganchos comerciales como juguetes o premios para menores de catorce años.
Promoviendo una vida más saludable, en la línea del programa Elige Vivir Sano, la nueva norma de rotulado es una alarma a los altos índices de obesidad infantil de nuestro país, pero que son reflejo de una sociedad que poco se fija en lo que está comiendo y menos de los componentes de este. Como señala el nutricionista de la Universidad de Valparaíso, Rafael Jiménez, “mundialmente estamos con un gran problema de sobrepeso en adultos y en niños. Casi el setenta por ciento de los chilenos, es decir, siete de cada diez personas tiene problemas de sobrepeso y/o obesidad; y más del veinte por ciento, a lo menos uno de cada cinco de los niños, tienen complicaciones de estas características. Esto trae como consecuencia trastornos de hipertensión, colesterol alto, diabetes, dolencias cardiacas, infartos, etc. Lo que finalmente va a acortar la vida o que esta sea no deseable”.
Por eso el llamado es a educar en familia y a prevenir a los niños que son más vulnerables a consumir ciertos alimentos atractivos por su sabor o color, pero que son muy altos en elementos nocivos para la salud. “Los padres tienen que estar bien informados para formar hábitos adecuados en sus hijos, y eso lo necesitamos obtener por los medios de comunicación. Según una revista dedicada a la diabetes, a los dieciocho años una persona ha recibido veinte mil horas de información sobre comida chatarra. En ese mismo período, ha recibido una cantidad mínima de información de alimentos saludables, por lo tanto es necesaria una regulación de las campañas publicitarias”, comenta Jiménez.
Puntos más importantes del proyecto:
1.- Rotulado: los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen. Esto se extiende a los aditivos, los que deben consignarse junto a su información nutricional.
2.- Etiquetado: el Ministerio de Salud determinará la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, con especial cuidado en que la información sea visible y de fácil comprensión por la población.
3.- Información nutricional: las etiquetas deben tener, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio y grasas saturadas, junto a los que determine el Ministerio de Salud.
4.- Actividad física: los establecimientos de educación parvularia, básica y media deben incluir actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar hábitos de una alimentación saludable y adviertan sobre los efectos nocivos de una dieta cargada hacia las grasas y azúcares.
5.- Composición: el Ministerio de Salud determinará que los alimentos que tengan niveles elevados de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes que el reglamento determine, deben llevar el rótulo de alto en calorías, alto en sal o similar.
6.- Prohibición: los alimentos rotulados como altos en calorías o en sal no se podrán vender, promocionar y publicitar dentro de jardines infantiles, colegios o liceos.
7.-Publicidad: se prohíbe también su entrega gratuita y la publicidad dirigida a menores de catorce años de edad.
8.-Alérgicos: Será obligatorio indicar, en el envase o etiqueta, si un alimento contiene entre sus ingredientes, o utilizó en su elaboración, soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescado, gluten o frutos secos.
9.- Información: el contendido de las etiquetas podrá ser corroborada con análisis propios por la autoridad sanitaria correspondiente.
10.- Sucedáneos: el etiquetado de los sucedáneos de la leche materna no deberá disuadir la lactancia natural.