El 22 de abril celebramos lo que ha sido señalado por la Asamblea General de la ONU, como el “Día Internacional de la Madre Tierra”. Una fecha que nos invita a reflexionar sobre nuestro rol individual y colectivo con la Tierra, dejando de lado, al menos por un día, lo que nosotros podemos esperar de ella.
Con ocasión de esta conmemoración, el Secretario General de la ONU ha puesto énfasis en la reflexión sobre nuestra relación con el planeta, que, en último término, es nuestro hogar. Esta columna se enfoca hacia algunas tendencias en función de nuestro vínculo con la Tierra, y si de ese vínculo surgen algunas obligaciones.
Una de estas situaciones se asocia a una creciente tendencia a considerar que la naturaleza tiene determinados derechos específicos, cuyo aseguramiento nos obligaría a adoptar diversas acciones. Así, por ejemplo, la Constitución ecuatoriana señala que “la naturaleza […] tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, funciones y procesos evolutivos”. En México, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal dispone que la Tierra adopta el carácter de ente colectivo sujeto a la protección del interés público. Nueva Zelanda reconoce valores intrínsecos en relación con los ecosistemas que deben ser reconocidos por las autoridades en materia de protección del medio ambiente. Por valores intrínsecos, se entiende que son aquellos aspectos de los ecosistemas y sus componentes que tienen valor por derecho propio.
En consecuencia, frente a la visión antropocéntrica conocida y clásica en la relación entre el hombre y la tierra —esto es, aquella que sostiene que la tierra es funcional a las necesidades humanas—, podemos encontrar algunas legislaciones que consideran que la naturaleza tiene un valor intrínseco, y que el ser humano, como habitante de la misma, tiene una obligación para con ella.
Esto permitiría defender a la naturaleza de acciones que puedan dañarla, como fue el caso de un recurso de protección “a favor de la naturaleza”, particularmente a favor de un río en Ecuador. En dicho caso, los jueces de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Loja reconocieron que “la importancia de la naturaleza es tan evidente e indiscutible que cualquier argumento respecto a ello resulta sucinto y redundante”.
Un principio que se ha ido invocando progresivamente los últimos años ha sido el de equidad intergeneracional, que pone al hombre como un administrador de los recursos heredados desde las generaciones anteriores, con la obligación de entregarlo a la generación futura en condiciones, a lo menos similares que las recibidas, y en ningún caso en peor estado. De alguna manera se ha mencionado este principio por la Corte Suprema chilena en el caso del Proyecto “Río Cóndor”, en 1997, en el que señaló que “al dañarse o limitarse el medio ambiente y los recursos naturales, se limitan las posibilidades de vida y desarrollo no solo de las actuales generaciones sino también de las futuras”.
¿Qué obligaciones nos impondría esta visión? En general, no son muy distintas a las que consideramos que tenemos hoy en día. Así, a las obligaciones generales respecto de la prevención de daños al medio ambiente, o su reparación en caso de haberse producido daño, se pueden señalar algunas adicionales, como la conservación del agua y la preservación de su funcionalidad, la mantención del equilibrio ecológico, u otras como probar la inexistencia de un daño potencial o real sobre el medio ambiente, para el desarrollo de un proyecto o actividad, tal como se ha reconocido en algunas legislaciones.
Nuestra normativa ambiental no contempla específicamente esta visión de la naturaleza, así como tampoco obligaciones de la humanidad sobre ella. Esta es una invitación, entonces, a preguntarse por lo que nosotros podemos darle a la Tierra, en mucho más que un día.