Para los miembros del gremio artístico, el desarrollo de las profesiones, su aprendizaje y, en general, la transmisión de sus saberes, se organiza conforme a reglamentos de estricto cumplimiento, de modo que la formación del aprendiz estaba ordenada por un contrato privado y este quedaba al cuidado particular de los maestros del taller.
Los reglamentos se mantuvieron durante siglos ceñidos al marco laboral y jurídico de las organizaciones gremiales, existentes durante todo el período preindustrial. Los contratos afectan a todos los aspectos profesionales, laborales, productivos, sociales y jurídicos de cada oficio o agrupación gremial, para la mejor defensa de los intereses de los maestros, oficiales y aprendices, estructurando normativamente las relaciones de dependencia entre unos y otros, sus cargos y jerarquías, así como la proyección social de los agremiados.
La influencia de las organizaciones gremiales y su relación con los poderes civil y religioso era determinante para el desenvolvimiento económico de las ciudades. El maestro del taller distribuía el trabajo y las funciones de forma perfectamente escalonada, de manera que el aprendiz va escalando puestos y adquiriendo competencias, hasta que finalmente una comisión de notables de la especialidad, le otorgaba el privilegio de poder establecerse por su cuenta, tras superar el examen de su “obra maestra”.