Desde junio del próximo año, los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases los ingredientes que contienen, aditivos e información nutricional.
En la población chilena tenemos niños, jóvenes, adultos y adultos mayores con problemas de obesidad, hipertensión y diabetes, enfermedades que pueden prevenirse y controlarse a través de una alimentación saludable.
En este contexto el Ministerio de Salud (MINSAL) está modificando el reglamento que debe dar forma a la Ley de Etiquetado de Alimentos Nº 20.606, estableciendo las normas de etiquetado a cumplir por los fabricantes. Esta ley que aún no entra en vigencia por la revisión del nuevo Reglamento Sanitario de los Alimentos, comenzará a aplicarse en forma gradual a contar de junio de 2015, plazo para que la industria alimentaria se adapte a la nueva ley.
Para el buen entendimiento de los consumidores, el MINSAL establecerá que los envases o etiquetas de los alimentos deberán informar de manera más clara los ingredientes que contienen, incluyendo los aditivos, además de definir los valores nutricionales para clasificar un alimento “alto en” calorías, grasas, azúcar y sodio.
Uno de los cambios destacables del reglamento antiguo es el reemplazo de la leyenda “exceso de” por “alto en”, pues el primero tendía a confundir a la población actuando en positivo más que como advertencia negativa. Asimismo, se sustituirá el concepto de “porciones” por el de “100 gramos”, estableciendo de esta forma un indicador que informará los máximos contenidos de nutrientes y energía que puede haber en un alimento. También, para aquellos productos que contengan entre sus ingredientes soya, leche, maní, huevo, mariscos, pescados, gluten o frutos secos, será obligatorio indicarlo en su etiquetado.
Igualmente, los establecimientos de educación parvularia, básica y media del país deberán incluir en todos sus niveles de enseñanza actividades didácticas y físicas que contribuyan a desarrollar conductas para una alimentación saludable en los niños y jóvenes, además de advertirles sobre los efectos de los excesos de calorías, grasas, azúcar y sodio de algunos alimentos.
Tendrá carácter de prohibido la venta, promoción y publicidad de comida no saludable llamada “chatarra” en dichos establecimientos, así como la publicidad dirigida especialmente a menores de catorce años de alimentos con altos índices de grasas saturadas, azúcares y sodio. Asimismo, la venta de estos productos dirigidos a infantes no podrá tener “ganchos” promocionales como regalos, concursos, adhesivos, juegos y juguetes.
Me parece plausible que el MINSAL, los legisladores y especialistas se pongan de acuerdo en temáticas comunes para superar el flagelo de la malnutrición y, por sobre todo, que cuando se legisla es posible asegurar un alto porcentaje de cumplimiento, como ha ocurrido con las leyes contra el consumo de alcohol.
Me llama la atención, la necesidad que los problemas de conductas alimentarias no saludables sean abordadas en los colegios por los profesionales que manejan el tema, me refiero a “las o los nutricionistas”, quienes pueden trabajar en forma colaborativa con los profesores y con la familia. Cuando esto ocurra estaremos en condiciones de decir que las políticas implementadas por las autoridades en cuanto a buenos hábitos nutricionales fueron integrales para la población.
Tenemos que aprender de modelos exitosos como el finlandés o el japonés, donde los establecimientos educacionales cuentan con carácter de obligatorio con un equipo especial de profesionales de la salud. Hoy en Chile algunos colegios lo tienen, pero solo los que poseen más recursos y son conscientes de este trabajo interdisciplinario. Debemos tener una mirada futurista, nosotros como formadores de profesionales en Nutrición estamos preparando a nuestros estudiantes a mirar el sector educación como una gran oportunidad de cambio. Ojalá que la reforma también contemple esta iniciativa.